Primeras medidas gubernamentales frente al Covid-19
Por: Italo Felix Dill’Erva
En las últimas horas, el gobierno peruano ha tomado decisiones difíciles, en tiempos difíciles para el ámbito nacional, decisiones que están vinculadas a la enfermedad infecciosa del COVID-19 (Coronavirus).
A raíz de ello, se ha publicado el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en donde se ha declarado en estado de Emergencia Sanitaria a todo el país por noventa (90) días calendario; aquello, en respuesta a los pronunciamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha manifestado que el mundo está viviendo en la actualidad una pandemia infecciosa por el COVID-19, involucrando a más de 100 país con la propagación.
El pasado miércoles, también se publicó en el diario oficial del gobierno, el Decreto de Urgencia N° 025-2020, señalando que se está transfiriendo S/ 100 000 000.00 al sector salud como autoridad sanitaria nacional, para la compra de equipos especializados y contratar los servicios que se requieran para combatir esta epidemia.
Asimismo, el citado Decreto de Urgencia ha señalado que el Ministerio de Educación debe de hacer la compra de kits de higiene con el fin de garantizar la salubridad e infraestructuras de las escuelas de educación pública; además, se le encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que impulse la figura jurídica del teletrabajo en las instituciones públicas y privadas, para evitar que los trabajadores vayan a su centro laboral y se pueda expandir la propagación.
No obstante, a través, del Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, se ha creado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19), que depende y está bajo el mando del titular de la Presidencia de Consejo de Ministros. Esta Comisión Multisectorial es un grupo de trabajo que tiene como principal función conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del COVID-19.
Los citados ordenamientos jurídicos buscan evitar la propagación de la enfermedad infecciosa en la población; sin perjuicio, de los impactos económicos y sociales que pueda acarrear en nuestro país, como se ha determinado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho de la salud es un derecho fundamental de la persona vinculado al derecho a la vida; por esa razón, se debe de proteger de todas las maneras posibles para salvaguardar el interés superior del ser humano e interés nacional.
De ahí parte, la suspensión de las clases a nivel de educación básica, técnica y superior; la prohibición de realizar eventos sociales, culturales, deportivos y de otra índole que albergue más de 300 personas; la suspensión de los vuelos provenientes de Europa y Asia; ya que, son situaciones pasibles de transmitir la enfermedad. De igual forma, los centros laborales deben de adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación, por eso que se debe de fortalecer la figura jurídica del teletrabajo que es parte de la innovación gubernamental y del impacto socio-laboral de las nuevas culturas del saber.
Estas medidas gubernamentales tienen como propósito coadyuvar de evitar la propagación del virus infeccioso y de dar tranquilidad a la población, si asume con responsabilidad lo recomendado por las autoridades.