Precedente de la firma digital en las comisiones parlamentarias
Por: Italo Felix Dill’Erva
A nadie le debe de sorprender que la administración pública en los últimos meses ha evolucionado de manera paulatina en favor de los ciudadanos, con la digitalización de varios de sus trámites administrativos, que justamente permite cumplir con el principio de celeridad y simplicidad, por citar algunos de los principios amparados en el título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444[1].
Hace unos días, el Congreso de la República ha emitido la Ley N° 31024, que dispone el uso de la firma digital en la remisión de la información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República de dicho poder del Estado.
El objetivo de esta Ley es hacer uso eficiente de las tecnologías digitales en las entidades públicas, para que puedan remitir información con la firma digital que tendrá el mismo valor legal que la firma manuscrita.
La firma digital como señala su propia Ley[2], tiene la validez y eficacia que la firma manuscrita o análoga, esto quiere decir que todo documento que sea firmado bajo esta modalidad tendrá efectos jurídicos en los actos de administración o administrativos que realice o se realice en la entidad pública.
Ahora bien, no cabe duda que esta Ley generará un precedente, a nuestra consideración con resultados positivos, ya que permite que las demás comisiones del Congreso puedan recibir información por parte de los entes del Estado de esta misma manera, lo que coadyuvará a la interacción y celeridad de las entidades al uso adecuado y certero de las plataformas digitales, que viene impulsando el gobierno como parte de la política de modernización del Estado.
No obstante, tenemos que mostrar interés y curiosidad por la definición que hace la Ley N° 31024 a la información digital, que la entiende como aquel documento electrónico que es firmado digitalmente por los funcionarios o servidores públicos obligados por Ley a presentar dicha información ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y se efectúa haciendo uso del documento nacional de identidad electrónico (DNIe); debo de pensar que esta es la nueva definición de la información digital parlamentaria, realmente innovador nuestro poder legislativo.
A sabiendas, que en la doctrina se ha definido a la información digital como un sistema de códigos binarios con un lenguaje básico que procesan los ordenadores.
Pues bien, sin dudas es un gran avance que va a permitir el acercamiento del parlamento nacional con las tecnologías, entornos, servicios, arquitecturas y canales digitales que está amparado en la Ley de Gobierno Digital[3].
Y, como señalaba esta innovación terminológica, permitirá abrir el escenario del uso de la firma digital para la recepción de documentos de las comisiones ordinarias del Congreso e incluso, me atrevo a decir que, para toda la estructura parlamentaria, que debe ser imitado por las demás administraciones públicas, sobre todo de los consejos regionales y concejos municipales que son los núcleos políticos representativos de su respectiva jurisdicción.
Por consiguiente, se ha señalado en la Ley N° 31024, que esta información será materia de comprobación para verificar su autenticidad, porque de ser falsa estaría acarreando responsabilidades, que pueden ser funcionales, administrativas y penales. La comprobación de la autenticidad de los documentos, busca la seguridad jurídica probatoria de este tipo de instrumento, más aún si este es de carácter público.
Finalmente, se tuvo que llegar a escenarios como el que vivimos actualmente de pandemia sanitaria, para generar la modernización e innovación de algunas entidades de la administración pública como por ejemplo el Congreso de la República, pero no es la única entidad; en esta cuarentena, varios entes han debido de ofrecer sus servicios de manera virtual, generando la virtualización de la administración con mecanismos que tal vez hace un año no estaba ni pensado, ahora son realidades ante un contexto en donde se tiene que reguardar la vida de las personas.
[1] Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
[2] Ley N° 27269 – Ley de firmas y certificados digitales.
[3] Decreto Legislativo N° 1412.