Perú: Historia y protocolo de los símbolos patrios

Por: Wilfredo Pérez Ruiz

Referirnos a sus antecedentes y alcances tiene especial connotación en la celebración del 201 aniversario de la proclamación de la Independencia Nacional, realizada en el cabildo abierto de Lima el 28 de julio de 1821, por el libertador argentino José de San Martín y Matorras. El anuncio se efectuó ese día en cuatro escenarios: en la Plaza Mayor, en la Plazuela de La Merced, en la Plaza Santa Ana y en la Plaza de la Inquisición.

En concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política del Perú (1993) “son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley”. Es necesario precisar que, a fin de evitar confusiones jurídicas e históricas, a lo largo de la vida republicana se han promulgado múltiples dispositivos. Para este texto recurriré a las normas más representativas y vigentes.

Es pertinente este esclarecimiento debido a la amplia confusión sobre esta temática y por las reiteradas omisiones suscitadas en el sector público y privado y, además, en la población en general. A pesar de la claridad de la legislación se observan incontables carencias en actividades organizadas por los poderes del Estado. De allí, la enorme trascendencia de hacer un esfuerzo de pedagogía e ilustración.

Durante el gobierno de Manuel A. Odría (1948 – 1956) se dio el D.L. 11323, del 31 de marzo de 1950, titulado “Disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la Nación: Escudo Nacional, Gran Sello del Estado, Bandera Nacional, Pabellón Nacional, Estandarte y Escarapela Nacional” con las especificaciones y pormenores de estas insignias.

Años más tarde, la Ley 30630 intitulada “Ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales” -promulgada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard (2016 – 2018) el 2 de agosto del 2017- y su reglamento formulan imprescindibles regulaciones tendientes a diferenciar su carácter y utilización.

Para empezar, en armonía con lo expuesto en la Carta Magna, el reglamento de esta ley considera en su artículo 3 “Símbolos de la Patria”, a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional; en el artículo 4 “Símbolos del Estado”, incluye al Pabellón Nacional, la Bandera de Guerra, el Gran Sello del Estado, el Escudo de Armas, el Estandarte Nacional y la Banda Presidencial (sobre esta última he publicado mi artículo “¿La Banda Presidencial?”, 2018); el artículo 5 “Emblemas Nacionales”, comprende a la Escarapela Nacional, el Lema Nacional “Firme y Feliz por la Unión” y la Canción Nacional “El cóndor pasa”, del compositor y músico Daniel Alomía Robles.

Pasemos a comentar los símbolos patrios: la “Bandera Nacional” es “de forma rectangular, está conformada por tres franjas de igual ancho y en proporción de tres de largo por dos de alto. No lleva ninguna inscripción ni escudo u otra insignia que forme parte de ella”. Se izará a las 08 horas y se arría a las 18 horas. Su uso es obligatorio el 27, 28, 29 y 30 de julio y el 9 de diciembre en ofrenda a la Batalla de Ayacucho (1824) -liderada por Antonio José de Sucre- que consolidó la independencia de América y del Perú.

Es conveniente contemplar lo estipulado en el artículo 15 del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional (D.S. 096-2005-RE): “La Bandera Nacional es principal símbolo de la patria. En sus diversas representaciones, Estandarte o Pabellón, debe ser saludada por las autoridades civiles con una reverente inclinación de cabeza y por las autoridades castrense de acuerdo con sus reglamentos”.

Asimismo, tiene prevalencia y primacía, en su condición de máximo emblema nacional, sobre las extranjeras, regionales, provinciales, distritales y privadas en territorio peruano. Durante el mes de julio las autoridades ediles, mediante acuerdo de concejo o resolución de alcaldía, decretan el “enarbolado de la Bandera Nacional de inmuebles civiles, comerciales o privados”.

Por su parte, el “Escudo Nacional” constituye el “blasón heráldico, de tipo piel de toro o casulla, tiene la proporción para el alto y tres para el ancho. En la mitad del alto se traza una línea transversal que separa un campo inferior de dos superiores de igual tamaño. Los bordes interiores y externos del blasón son de color amarillo dorado”. A su interior se ubica la vicuña como distintivo de la diversidad animal; el árbol de la quina, representando al reino vegetal y la cornucopia, como expresión de la riqueza mineral.

Es importante aclarar que éste no “forma parte integrante de marcas o emblemas comerciales que representen a una persona natural o jurídica del ámbito privado”. Existe la plena libertad de emplearlo, siempre que evada vulnerar el citado reglamento y otras normatividades; se exhibe en “las monedas y billetes de circulación nacional que en adelante se acuñen o imprimen llevarán en el anverso el Escudo Nacional, establecido en el artículo 3 del presente reglamento”.

Finalmente, me referiré al “Himno Nacional”. Según la Ley 1801 -aprobada el 26 de febrero de 1913, por el primer mandatario Guillermo Billinghurst Angulo (1912-1914)- se declara “oficial e intangible la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”. 

Su primera estrofa no corresponde a su autor; se trata de una anónima incluida en dicha ley. Sobre el particular, la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de mayo de 2005, dice: “Declarar que en las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente señalarse que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima y que su inserción expresa la voluntad del pueblo representada en el Parlamento Nacional, mediante la Ley Nro. 1801 la misma que debe ser colocada al final del mismo”.

Su entonación se adapta a las características lingüísticas del lugar (castellano, quechua, aimara, etc.); en nuestro territorio tiene primacía otros himnos; los civiles se retiran cualquier prenda de la cabeza; se entona en jornadas cívicas, militares, oficiales e institucionales el coro y la séptima estrofa; está impedido “cantarse ni tocarse otra versión del Himno Nacional diferente al establecido en el presente reglamento”.

Este reglamento instituye el 21 de octubre como el “Día de los Símbolos de la Patria” -coincidiendo con la creación de la Bandera Nacional, el primer símbolo instaurado por José de San Martín en 1820- a través de una “ceremonia realizada en la Plaza de la Bandera, ubicada en la ciudad de Lima, y en las astas monumentales del Pabellón Nacional ubicadas a nivel nacional”.

Del mismo modo, es necesario conocer sus restricciones. Está prohibida cualquier acción o suceso público que denigre, menosprecie y/o atente contra su integridad como “el quemado público, ostentarlo roto, desgastado, sucio, decolorado, con inscripciones o modificaciones”; su empleo por organizaciones políticas en “sedes, actos o ceremonias institucionales y en campañas políticas electorales”, con excepción de la Bandera Nacional. El artículo 344 del Código Penal determina sanciones para “el que públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la patria”.

En esta efeméride reafirmemos nuestro respeto a las tradiciones republicanas, rindamos tributo a los forjadores de la nación, afiancemos sentimientos de pertenencia e identificación ciudadana, afirmemos postulados democráticos y valoremos la admirable pluralidad cultural de la patria. Tengamos fe, alegría e ilusión en nuestros destinos y seamos capaces de convertirnos en protagonistas de un nuevo amanecer. Vienen a mi mente las aseveraciones del genial escritor Mario Vargas Llosa: “El Perú, como el Aleph de Borges, es en pequeño formato el mundo entero. ¡Qué extraordinario privilegio el de un país que no tiene identidad porque las tiene todas!”

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