Pena de muerte ¿Servirá para reducir las altas tasas de criminalidad en nuestro país?
Por: Janet Mendoza
Es un tema que todos desean, pero antes de desear debemos de tratar de distinguir lo bueno de lo malo, lo aceptable de lo inaceptable del comportamiento humano a nivel del individuo y de la sociedad. Y a juzgar por la manera creciente como ha ido ganando popularidad entre todo el Perú la posibilidad de que se autorice la pena de muerte para determinados delitos, habría que decir que, si se aplica esta máxima pena, el establecimiento del más severo de los castigos posibles, resultaría aconsejable, pues es mucha la gente que está deseando que el Estado responda así ante tanto crimen. Hoy en día escuchamos a todos los candidatos políticos hablar de la pena de muerte, como propuestas electorales debido al indiscutible resultado del creciente aumento de la criminalidad y el reiterado fracaso de la justicia y de las autoridades en controlarla. Pero resultaría eficaz la implementación de la pena de muerte para reducir la criminalidad? ES UN TEMA CANDENTE “Es evidente que lo que estamos viviendo cada día más en el país es un ambiente donde la gente de bien, que son la inmensa mayoría, se encuentran saturadas de tanto crimen, de tanto abuso por parte de los delincuentes y del crimen organizado”, y es en el marco de este debate parlamentario y de opinión donde han aparecido las propuestas en el sentido de que se aproveche esta coyuntura para establecer la pena de muerte para los delitos de lesa humanidad, así como para otros crímenes como los actos terroristas y, en general, para los llamados delitos atroces.
Si damos una mirada al pasado recordaremos sobre los fusilamientos más famosos fueron los que siguieron a la noche del mes de Setiembre de 1828, cuando se frustró un atentado contra el Libertador Simón Bolívar. Otra rebelión contra Bolívar que terminó con la aplicación bastante irregular en ese caso de la pena de muerte, En los años que siguieron a estas muertes fueron muchas las discusiones que se dieron sobre si se habían cometido injusticias, Nuestra legislación peruana considera como “inviolable”, el derecho a la vida y dice claramente: “No habrá pena de muerte”.
De ahí que una ley no sea suficiente para establecerla, y se requiera en cambio de una reforma constitucional, Todavía resulta arriesgado afirmar que existen buenas probabilidades de que se imponga una reforma en este sentido. Pero teniendo en cuenta que se aproxima el período preelectoral y que ya hay varios candidatos presidenciales que se han echado al agua, resulta fácil imaginar que el establecimiento de la pena de muerte va a ser uno de los temas más recurrentes y polémicos de la próxima campaña presidenciales al 2021.
Razones filosogicas
Quienes expongan en la plaza pública y en los medios de comunicación tesis en defensa de la pena de muerte, de seguro encontrarán una rica argumentación en los textos filosóficos desde los tiempos de la antigua Grecia, en contra de lo que a primera vista se pudiera creer, la pena de muerte ha sido respaldada por una larga lista de filósofos a lo largo de la historia, entre ellos Platón, Maquiavelo y Jean Jacques Rousseau. Las razones que ellos y otros teóricos y filósofos del derecho han esgrimido son muchas y de muy variado tipo, y aunque algunos de esos argumentos han terminado por chocar contra la propia realidad, han servido para darle una base intelectual y civilizada a la pena de muerte y, con ello, para mejorarle su imagen.
“Bueno es aquello que todos apetecen” ha sido utilizada reiteradamente para justificar la bondad de aplicar la máxima pena. “una acción buena es aquella que todos los hombres quieren en virtud de su esencia racional”. Otro argumento comúnmente utilizado es el que habla del derecho que tiene la sociedad a su legítima defensa. Así como a un individuo se le permite ética, moral y jurídicamente actuar en defensa propia y matar para evitar que lo maten, asimismo la sociedad y su intérprete, el Estado, tienen derecho a eliminar físicamente a aquellos individuos que pongan en peligro su estabilidad, su tranquilidad y, sobre todo, su subsistencia. Y en Nuestro país, en especial durante los últimos años, es difícil poner en duda que las agresiones de criminales reincidentes y del crimen organizado han puesto en peligro la propia supervivencia de la sociedad. Quienes defienden este raciocinio aseguran que el delincuente es nocivo para la sociedad, y que en ciertos casos lo es tanto que para protegerse ésta tiene derecho a matarlo con el fin de preservar el bienestar de la mayoría de los ciudadanos.
Hay quienes simplemente han defendido la pena capital para los delitos de homicidio por considerarla justa, ya que es proporcionada. Es algo así como la ley del Talión, ojo por ojo y diente por diente, según la cual si un hombre mata, debe ser castigado precisamente con la muerte. Según este razonamiento, ciertos delincuentes, como por ejemplo los autores de crímenes atroces, son monstruos que no tienen ninguna posibilidad de ser rehabilitados: ¿Qué sentido tiene entonces mantenerlos en una cárcel si lo que en principio busca el sistema penitenciario es precisamente rehabilitar? Es éste un argumento muy utilizado sobre todo en Estados Unidos para justificar que la pena capital se aplique, por ejemplo, a quien ha violado y estrangulado a varias menores de edad.
Quienes así piensan creen que la pena de muerte, más que justa o proporcionada, es lo que podría llamarse un mal menor. Es decir, que no es buena, pero que peor es lo que genera el hecho de que ella no exista. Según este raciocinio, la falta de pena de muerte permite que sobrevivan individuos que vivos hacen mucho más daño que el que se causa matándolos.
Los anteriores argumentos encuentran sus raíces, en su gran mayoría, en la filosofía de la Antigüedad, en nociones sobre el bien y el mal más que en concepciones sobre la utilidad y efectividad de una medida como la pena capital. Pero los tiempos modernos han aportado visiones más positivistas y hasta pragmáticas en favor de esta sanción. La principal de ellas es la que indica, desde una óptica en cierto modo conductista, que es bueno que exista la posibilidad de aplicar la pena de muerte para determinados delitos atroces, por cuanto dicha posibilidad cumple un papel intimidatorio y ejemplarizante, gracias al cual se desalientan quienes piensan cometer esos delitos. Es decir, que si alguien que comete delito de homicidio es condenado a muerte, los demás delincuentes van a pensarlo dos veces antes de cometer los delitos por miedo a que a ellos también les apliquen dicha pena.
Desde el enfoque de filosofía abolicionista
En los dos últimos siglos existió una tendencia de la mayoría de los filósofos a defender la pena de muerte ha ido decayendo, En cambio se han multiplicado los planteamientos abolicionistas. Este proceso se aceleró a fines del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por los asambleístas de la revolución francesa, que dieron origen a todo un movimiento universal que defendía los derechos y libertades del hombre y que por primera vez en la historia cuestionaba la preponderancia absoluta del interés y las razones del Estado sobre las del individuo.
Con el paso del tiempo dicho movimiento fue elaborando cada vez mejor la argumentación para defender la inviolabilidad del derecho a la vida. Según ella, sólo Dios para los creyentes o la naturaleza para los ateos tienen la potestad de acabar con la vida humana, y ninguna sociedad, ningún Estado, son suficientemente legítimos como para abrogarse ese derecho. Después de milenios de aceptación de la pena de muerte, prácticamente en todas las culturas de la historia de la humanidad, había nacido el germen de lo que más tarde sería el movimiento abolicionista.
Los militantes de los derechos humanos han proliferado, particularmente en este siglo, hasta organizar entidades tan famosas como Amnistía Internacional, que se han adueñado de las banderas del abolicionismo. Según sus tesis, matar es malo en sí mismo, justamente porque vulnera el más sagrado de los derechos: el derecho a la vida. Los abolicionistas consideran que justificar la pena de muerte por el hecho de que se le aplique a los peores criminales equivale a decir que el fin justifica los medios. Para ellos, el medio a pena de muerte es malo y punto, y nada cambia el hecho de que el fin matar a los peores criminales pueda parecer bueno.
Para debatir el argumento del derecho de la sociedad a su legítima defensa, los enemigos de la pena de muerte hacen una distinción clara entre dos situaciones: en la primera, un hombre evita que lo maten matando a su agresor; en la segunda, la sociedad cree proteger su supervivencia matando a quienes la amenazan. La diferencia, según los abolicionistas, radica en que en el segundo caso no hay simultaneidad entre la agresión y la respuesta, mientras en el primero sí. Los opositores de la pena capital concluyen por ello que más que legítima defensa de la sociedad, lo que se da con la pena de muerte es un acto de castigo, una simple venganza que no evita la agresión sino que obliga al agresor a pagarla con su vida y a posteriori.
En cuanto a los argumentos en el sentido de que la sociedad tiene derecho a aniquilar aquellas de sus partes que le resultan nocivas, que estén enfermas, como alegan los defensores de la pena de muerte al hablar de la necesidad de una selección artificial en la especie humana que elimine a los no rehabilitables, los abolicionistas hacen una distinción filosófica: el individuo es, como miembro de la sociedad, una parte de un todo, pero como individuo es también un todo en sí mismo, y por ello no puede tratársele como si fuera simple y llanamente la porción enferma de un cuerpo, un brazo gangrenado.
Otra argumentación filosófica de los opositores a la pena de muerte se desprende de la anterior: como cada hombre es un todo en sí mismo, una individualidad única e irrepetible, ninguna noción de Estado o de preservación del orden público puede colocarse por encima de él. Para Amnistía Internacional “la vida humana no puede estar en función del orden público, sino todo lo contrario, el orden público debe darse en función de la vida”. Como quien dice: el orden público debe existir como una manera de preservar la vida, pero la vida no debe sacrificarse para preservar el orden público.
Al planteamiento según el cual la pena de muerte para delitos como el asesinato es justa, entre otras cosas porque se trata de aplicar una pena proporcionada a la agresión, los abolicionistas oponen el siguiente raciocinio: si un hombre comete crímenes atroces que indican que ni siquiera es rehabilitable, aplicarle la pena de muerte es injusto porque ese criminal es un perturbado que no puede responder por sus actos. Y aplicarle dicha pena es obligarlo injustamente a responder por ellos.
¿En Perú sería factible la aplicación de la pena capital?
Para estudiar su posible establecimiento en nuestro país, más que análisis filosóficos, es posible que los apremiantes problemas de criminalidad y violencia que se viven en el país obliguen a aterrizar el debate y a razonar en él con consideraciones mucho más pragmáticas. “Lo que tenemos que ver es si una decisión tan controvertida y radical como el establecimiento de la pena de muerte sirve de algo en un país como el nuestro, porque su utilidad como instrumento para combatir la criminalidad en otros países está lejos de haber sido demostrada”, Tomándose en consideración. En un país donde el número de asesinatos está a punto de superar la tasa anual de un homicidio por cada 1.000 habitantes, a la hora de discutir el establecimiento de la pena de muerte el principal punto por analizar es si dicha sanción será capaz de intimidar a los asesinos y secuestradores hasta el grado de que dejen de cometer delitos atroces, Si de manera referencial recordamos que en algunos estados de la unión americana, a la aplicación decidida de la pena capital para ciertos delitos ha seguido, en el corto plazo, una leve disminución de los índices de criminalidad.
En conclusión, nada en claro se ha podido deducir de la relación entre los índices de criminalidad y el establecimiento de la pena de muerte, o, lo que es igual, que no existe ninguna demostración de que la pena capital ayude a reducir los homicidios y la violencia.
Para nuestro país, hay que tener en cuenta además una serie de particularidades que han salido a la luz en los análisis sobre el problema de los sicarios, categoría delincuencial que de seguro sería incluida en la lista de candidatos a la pena de muerte. Los estudios sicosociológicos han revelado que estos jóvenes asesinos a sueldo no tienen una esperanza de vida muy larga y que, por el contrario, tienden a creer que morirán antes de los 25 años.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, es difícil pensar que los intimide la posibilidad de la pena de muerte, pues para ellos la vida no tiene casi ningún valor.
La inmensa mayoría de los países que aplican la pena de muerte la prohíben para los condenados menores de 18 años. De imponerse esta pena en nuestro país, es seguro que se mantendría dicho principio humanitario. Y el efecto de ello sería totalmente contraproducente: el crimen organizado como de hecho ya lo hace preferiría contratar menores de edad como sicarios, pues ellos no tendrían en el horizonte la posibilidad de ser sentenciados a pena de muerte.
¿Serviría?
Pero, aparte de lo anterior, es interesante analizar de qué serviría imponer la pena de muerte en un país en el que la impunidad se manifiesta con muy escasas capturas y aún más escasas condenas efectivas, sea porque faltan pruebas, sea por intimidación de las autoridades judiciales o sea porque los condenados se fugan de las prisiones. Y esas deficiencias en nada se resolverían por el solo establecimiento de la pena capital, pues contar con ella en la legislación no garantizaría ni mayores capturas ni juicios efectivos ni cárceles más seguras.
Los mismos encuestados que de manera mayoritaria están pidiendo hoy la pena de muerte para asesinato en acto de terrorismo y secuestro, entre otros delitos atroces reconocen que la justicia Peruana no está en capacidad de juzgar adecuadamente estos delitos. Finalmente, y relacionado con lo anterior, está el peligro de los errores judiciales. En un país con tantos culpables sueltos y tantos inocentes encarcelados, nada puede asegurar que la pena de muerte fuera aplicada a quienes en verdad la merecieran.