Matrimonio y adopción de parejas del mismo sexo
Por Aquiles Contreras:
La CIDH dispuso que el matrimonio sería “el medio más eficaz” para asegurar los derechos entre parejas del mismo sexo. El Perú es un país adscrito a la Corte y en ese sentido, la vincula; sin embargo tampoco es irreconciliable con nuestra Constitución Política, pues el Art. 2º de esta, dispone que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la Ley.
Ahora bien como cuestión de orden debemos indicar que cuando la CIDH habla de “matrimonio” evidentemente se está refiriendo al matrimonio civil, puesto que el matrimonio religioso no contempla la posibilidad de casar parejas del mismo sexo, y esta posición debe ser respeta por el Estado, por ello no es concebible que se obligue a las entidades religiosas hacerlo, salvo que dentro de ella misma se permita o, se cambie su estamento.
Así las cosas, considero constitucional que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil y que el Estado debería garantizar y proteger estos derechos, puesto que es evidente que defendiendo los derechos de una minoría, se legitiman y garantizan los derechos de los demás.
Algunas críticas contra el matrimonio entre parejas del mismo sexo radican en que habría que cambiar derechos civiles sobre todo respecto a la familia y en ese sentido se abre la polémica; si estas personas tienen derecho a casarse, entonces también podrían adoptar, cuestionándose si se afectaría a la identidad del menor.
Ante este cuestionamiento, la respuesta es clara: no existe evidencia científica (respetable al menos) irrefutable que señale que se afectaría la identidad del menor si es adoptado por una pareja del mismo sexo; pero tampoco existe evidencia científica de lo contrario y en ese sentido nos encontramos ante una incertidumbre.
Albert Camus señala que “quien afirma que todas las cosas son verdaderas convierte en verdadero también el enunciado contrario al suyo propio y, por tanto convierte el suyo propio en no verdadero; por su parte, el “enunciado” que afirma que todas las cosas son falsas lo afirma también de sí mismo[1]”; partiendo de ello, nadie, ni críticos ni activista, pueden afirmar que tienen la respuesta sobre lo planteado, decir lo contrario es egoísta. La única verdad es nuestra momentánea ignorancia al respecto.
En consecuencia considero que no existe una respuesta solida a favor o en contra; pero las habrá, pues otros países han permitido la adopción por parejas del mismo sexo; lo que evidenciará, en el tiempo, si es que los niños adoptados por estos son afectados en su identidad y otros derechos; por lo que el Perú deberá tomar nota de ello.
Finalmente debo señalar que nuestra Constitución no promueve un plan de vida sino que garantiza que todos podamos desarrollar el nuestro; no obstante el derecho crea su propia realidad y, esta con evidencias científicas o no, podría afectar derechos de los menores adoptados; por tanto ser mesurados ante ello.
[1] CAMUS, Albert. “El mito de Sísifo”. Alianza editorial, Madrid, 2018.