Los nuevos impuestos digitales en el Perú
Por: Diego Peña
Estimado lector, usted hallábase acostumbrado a leerme sobre política. Sin embargo, le traigo otro tema sumamente importante: El Impuesto a los medios digitales, medios los cuales usted consume a diario (ej. Plataformas como Netflix, Amazon, Spotify, etc.) y que llegará a Perú a mediados del tercer trimestre del 2021.
1.-Antecedentes y contexto internacional
En septiembre de 2017, la Unión Europea comunica la creación de un sistema impositivo justo y eficaz para toda Europa para el Mercado Único Digital. Así mismo, redactan un manifiesto político sobre la tributación de empresas de economía digital (ECOFIN). Los países promotores de dicha política son: Alemania, Italia, Francia y España. En diciembre de 2018 se realiza la declaración conjunta Franco – Alemana (basada en la limitación de publicidad en línea, el “sunset clause 2025”, ISD comunitario con entrada en vigor en 2021 y la libertad para los países de ampliar el alcance del ISD). La propuesta y consenso surge en febrero de 2019 mediante un documento del Parlamento Europeo y finalmente en junio del presente año la UE aprueba la propuesta Digital Tax.
2.- Breve descripción del impuesto y otros aspectos clave:
El modelo de negocio objetivo se basa en las actividades sin presencia física, con relevancia a los activos intangibles y referidos al valor crítico de las contribuciones de los usuarios con la finalidad de la creación de valor. Por ello, las normas actuales del IGV o ISC en el Perú no resultarían apropiadas para gravar los beneficios de la “digitalización” vinculados al valor de las contribuciones de los usuarios, es decir, un impuesto directo. Por otro lado, la redefinición del concepto del establecimiento permanente y la adopción de medidas unilaterales de vigencia temporal a impuesto sobre plataformas virtuales.
3.- ¿Quiénes o que plataformas son las que serían partícipes de los Impuestos digitales?
En primer lugar, aquellos que emiten publicidad digital, ya sea mediante una interfaz digital propia o de terceros o una publicidad digital dirigida. Segundo, la intermediación en línea, como la interacción con usuarios, e-commerce, servicios de comunicación, suministros de contenidos digitales, etc. Por último, la transmisión con contraprestación (incluyendo cesión) de datos acerca de los usuarios y la generación de datos por parte de los usuarios en actividades en interfaces digitales.
4.- ¿Qué preguntas surgen ante este nuevo impuesto digital, que se avecina a los países latinoamericanos?
Las dudas que surgen tanto para el consumidor como para el proveedor de servicios digitales (piense usted, en su nuevo e-commerce, AliExpress, en Linio, Mercado libre, Netflix, Amazon Prime, etc.) es si ¿Existirá doble imposición del impuesto? Para responder a esto, debemos tener en cuenta que la compra programática es un sistema complejo que depende en la práctica de una multitud de empresas (ej. DSP, SSP, Ad Exchange, etc.) Todos ellos participarán con el consiguiente riesgo de una imposición en “cascada” o “descreme”, entonces ¿Cómo se realizaría la aplicabilidad práctica de la tasa? Por consiguiente, la otra problemática surge en los famosos date lake’s que es el almacenamiento en bruto de big data del consumidor, muchas veces innecesario o visto como archivo basura. Y para finalizar, a criterio personal, es el impuesto basado en ingresos y no en beneficios, es decir las agencias publicitarias facturan a los anunciantes el coste de los medios. En otras palabras, un gravamen sobre los ingresos no tiene en cuenta la rentabilidad de la agencia de medios. Y, por último, servir anuncios NO equivale a obtener ingresos, para que usted entienda estimado lector, cuantas veces hacemos clic en el “Omitir Anuncio” entre video y video, eso no le genera rentabilidad alguna al anunciante, sin embargo, se pretende imponer un impuesto a dicha publicidad. Por ello, habrá que tener en cuenta el modelo de “performance marketing” (marketing de resultados). Los famoso -para aquellos inmersos en el mundo del marketing digital- CPC, CPL, CPC (costo por clic, impresión, landing page, etc.) En suma, es un impuesto que se prevé, como indiqué líneas arriba, llegué a fines del 2021 al Perú y que evidentemente está configurado para grandes empresas. Sin embargo, nuestros políticos difícilmente estarán preparados para darle una adecuada regulación normativa. El afectado será usted estimado lector/consumidor de plataformas, servicio y bienes digitales. Es a usted a quienes le elevaran los precios de Spotify, Netflix, Amazon Prime, costo por delivery, MOODS, clases online, etc. Tenga en cuenta que dicho impuesto digital ya se encuentra operativo en Brasil como primer país latinoamericano.