Los anticonceptivos de emergencia y su no discriminación

Por: Amelia Quesquén

El pasado 04 de julio, la Primer Juzgado Constitucional, de la Corte Superior de Justicia de Lima, publicó una sentencia, a mi parecer totalmente justa y que abole aquellos antiguos conceptos y mitos, que muchos de nosotros alguna vez escuchamos respecto a la famosa “píldora del día siguiente”.

La restricción a la repartición gratuita de aquella píldora, tiene como madre una  sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2005-2009-PA/TC, en la que estableció que “hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa la píldora sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital”, esto en relación al fundamento que “el inicio de la vida humana se produce con el ingreso del espermatozoide al óvulo, es decir, con la fusión de la célula materna y paterna (fecundación), circunstancia en la cual se origina el huevo o cigoto humano”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 52 de aquella sentencia, que su decisión de prohibir la distribución de aquella píldora en los Centros de Salud del Estado no era inmutable y que si en el futuro quedara claro la inocuidad de la píldora para el concebido, evidentemente se tendría que cambiar de posición, dejando así una carta abierta para más adelante, con los avances científicos pueda, si es necesario, cambiar de opinión.

En efecto, eso fue lo que sucedió, y con el ánimo de apoyar en el desarrollo y conceptos científico de aquellos anticonceptivos de emergencia, La Universidad Peruana Cayetano Heredia puntualizó que existe amplia y contundente evidencia científica sobre el mecanismo de acción de aquellos anticonceptivos que demuestra en forma indiscutible que no es abortivo, no afecta ni al espermatozoide, ni al ovulo fecundado, ni su implantación.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo, argumenta que, tanto la Organización Mundial de la Salud como la Organización Panamericana de la Salud han sido categóricas en señalar que la píldora del día siguiente no tiene efecto abortivo, ya que no actúa luego de la implantación del óvulo fecundado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Convención Americana de Derechos Humanos, estableció que la “concepción” se inicia con la “anidación o implantación” y no en la fusión de los gametos paternos y materno (como establecía el Tribunal Constitucional), con lo que determina que los supuestos efectos de la píldora ocurrirían antes de la anidación, no afectando al concebido, debido a que recién podremos hablar de concebido desde el punto de vista jurídico cuando ha ocurrido la “concepción”, el cual a su vez ocurre cuando se logra la “anidación”.

Con todos esos fundamentos científicos y precedentes jurídicos sostenidos en los párrafos anteriores, podemos darnos cuenta que los conceptos desfasados aplicados al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al no permitir la distribución gratuita, únicamente trajo la imposibilidad de acceder al consumo del la píldora del día siguiente, a las personas de escasos recursos, lo cual en la práctica constituye una discriminación por condición económica, de mujeres que encuentran en situación de extrema pobreza, que evidentemente es el sector más vulnerable y requiere de políticas públicas precisamente para equiparar tal situación con el resto de la población; del mismo modo, también ha estado vulnerando el derecho a la autodeterminación reproductiva de las mujeres en edad fértil, debido a que privilegió el acceso a dicho fármaco únicamente a aquellas mujeres que tenían condición económica para poder adquirirlo, discriminando de manera directa a aquellas mujeres que no tenían capacidad económica para acceder a este fármaco debido a que el Estado Peruano se encontraba prohibido de distribuirlo.

En ese sentido y al haber superado la “duda razonable” expresada por el Tribunal Constitucional en la sentencia que ordenaba la restricción de la entrega de la píldora del día siguiente y al haberse emitido el pronunciamiento por el Primer Juzgado Constitucional, mediante el cual ordenan la “información y distribución gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) Levonorgestrel” (píldora del día siguiente); en virtud a ello, debemos tener claras tres cosas:

  1. Las píldoras del día siguiente, no son eficaces una vez que ha comenzado el proceso de implantación y no pueden provocar un aborto.
  2. El producto contiene niveles más altos que aquellas hormonas que se encuentran en algunos tipos de píldoras anticonceptivas orales hormonales de uso diario.
  3. No es un anticonceptivo de uso diario tradicional, es únicamente de emergencia y excepcional, pues las consecuencias de su abuso producen cambios hormonales muy fuertes.

En consecuencia, si bien el derecho a la información sobre los métodos anticonceptivos constituye una forma de concretizar el principio de dignidad de la persona humana y forma parte de los elementos esenciales de una sociedad democrática, porque posibilita el ejercicio de los derechos sexuales de modo libre, consciente y responsable; el estado tiene el arduo trabajo de brindar información y concientización sobre el modo de utilización de aquellos métodos, así como llevar un registro de los mismos, para evitar el abuso y uso innecesario del mismo.

 

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