Las reelecciones y sus trampas

Por: Amelia Quesquén

Desde hace algunos días nos venimos preguntando ¿Qué pasará con la vida de algunos excongresistas? a los cuales estábamos acostumbrados a verlos por los pasillos de los “pasos perdidos” y que ahora, desde su disolución no sabemos si en realidad están camuflando todo para cuando se les levante la inmunidad parlamentaria, o preparándose para la candidatura de las elecciones de enero 2020. ¡Si! como lees, enero 2020, de aquí a unos meses.

Pues sucede que, aún no hay nada definido formalmente respecto a si los integrantes del congreso disuelto del pasado 30 de setiembre, tienen las posibilidades de volver a postular,  pese a que votamos por la no reelección de congresistas, la cual se aprobó en referendo y que posteriormente en enero de este año, con la ley Nº 30906 se incorporó el siguiente artículo en la constitución: “Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

Sin embargo, si leemos con detenimiento el artículo nos daremos cuenta de que la norma señala que está prohibida la reelección para un nuevo período y de manera inmediata; ¿Encontraste el truco? Para entender debemos investigar y leer las diferentes opiniones de los especialistas, uno de los que se pronunció fue el ex decano del colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti, quien nos invitó a diferenciar que estos comicios son para completar el período 2016-2021, no es un período nuevo, como restringe la norma.

Lo que quiere decir, es que, en este caso, al no tratarse de un nuevo período, la norma recién se aplicará en el año 2021, tanto para los parlamentarios del Congreso disuelto como para aquellos que resulten elegidos el 2020; en conclusión, los excongresistas recientemente disueltos sí podrían postular.

Complementando esta posición, Jose Tello y Fernando Tuesta, ambos especialistas en derecho electoral, agregan que, si bien, la interpretación de la norma se puede sostener que no habría ningún impedimento para postular, es recién cuando se presente un primer caso en el Jurado Nacional de Elecciones que se va a tener un pronunciamiento que marque una línea a seguir.

“Esto pasará si algún excongresista del disuelto Congreso se inscribe en la lista de algún partido, en ese momento se pronunciará el Jurado Electoral Especial. Si se rechaza la candidatura, entonces por apelación llegará al JNE que emitirá una resolución al respecto. El jurado nunca hace un pronunciamiento previo, dijo Tuesta”

Paralelamente, otra pregunta cae de madura ¿Los congresistas destituidos, podrán ser candidatos en las elecciones para el Parlamento 2021-2026?

Si partimos de la premisa anterior, donde se decía que los excongresistas disueltos pueden postular al periodo complementario, lo lógico sería interpretar que, en las nuevas elecciones, es decir, para un periodo de 5 años, no podrían, pues aplicaría la restricción de la “no reelección inmediata, de un nuevo periodo”, tal como describe la norma.

Sin embargo, tenemos que esperar que el JNE pueda tener un primer caso, a fin de saber cuál será el precedente a seguir.

De lo manifestado a lo largo de éste artículo y con las interpretaciones a la norma, las cuales definitivamente no nos dará seguridad hasta tener un pronunciamiento del JNE, nos queda seguir preguntándonos ¿Habrá quién vuelva a elegir a alguno de los actuales congresistas que acusan de haber generado la crisis? ¿Los congresistas que llaman dictador a Martín Vizcarra y que consideran que su decisión es un golpe de Estado se presentarán a la nueva elección? No dudo que lo hagan, pero por primera vez, quiero tener la ilusión de que sabremos elegir a los representantes correctos para luego no estar lamentándonos de las consecuencias, seamos cocientes que somos nosotros quienes tenemos la capacidad de elegir, decidir, quien nos representará. No seamos indiferentes con estas próximas elecciones, hagamos valer nuestro voto.

 

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