El miedo venció la esperanza de Susana

Por Amelia Quesquén:

Desde hace algunas semanas venimos siendo testigos de cómo cada uno de aquellos funcionarios que tuvieron algún tipo de acercamiento “no tan santo” en sus campañas políticas, y que se vieron favorecidos con el dinero de las empresas brasileñas: ODEBRECHT y OAS, hoy se encuentran, uno por uno, pasando por solicitudes de prisión preventiva, las mismas que al declararse fundadas, trajeron como consecuencia sus internamientos en los establecimientos penitenciarios correspondientes.

La única que faltaba, de aquella lista de funcionarios que ostentaban un cargo por elección popular, era Susana Villarán; la misma que al principio negaba en todos los medios de comunicación que no había recibido dinero de dichas empresas brasileñas, porque decía que: “Las empresas grandes piden favores grandes”; bueno, es la misma a la que ayer, después de haber aceptado el recibir dinero de aquellas empresas y pedir perdón a todos aquellos que aparentemente no sabían de esos aportes, se le impuso 18 meses de prisión preventiva.

Es en ese momento, que muchos de nosotros, luego de ver una serie de comentarios en los cuales se discute sobre la legalidad o no de aquella decisión, nos preguntamos ¿Qué requisitos tomaron en cuenta para que se haga efectiva ésta medida? 

Según lo establecido en el artículo 268 de nuestro Nuevo Código Procesal Penal, tiene que existir 3 elementos y cumplirse sin excepción, todos ellos.

Los elementos son:

  • Que existan fundados y graves elementos de convicción; es decir, medios, declaraciones, testimonios, manifestaciones, documentos, audios, los que evidencien que la denunciada está vinculada con el hecho que se le denuncia.

En pocas palabras, las declaraciones que dio Barata, respecto a la entrega de dinero a Susana Villarán, para la campaña de la “No Revocatoria”; así como el dinero recibido por la empresa OAS; y, el hecho de no haberlo declarado ante el Jurado Nacional de Elecciones, es uno de los elementos de convicción de los delitos imputados.

  • Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; así tenemos que, al encontrarse denunciada por tres delitos, como son: a) Organización criminal, b) Cohecho pasivo; y, c) Lavado de activos; según el análisis de los magistrados, el cálculo de la pena podría ser superior a los 15 años, por lo cual, dicho elemento si cumpliría el requisito previsto.

Y como último elemento, el cual me parece más difícil de probar:

  • Que exista un riesgo de peligro de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad, por parte de la imputada; pues si bien es cierto, se ha presentado arraigo familiar y laboral; no obstante, el hecho de que hayan declarado que aún tiene dinero de OAS, de las supuestas cuentas en Andorra, y al ser la pena superior a 15 años; disminuyen la posibilidad de que el arraigo sea de calidad, pues no se puede tener la certeza de que en algún momento pueda utilizar éstos medios para querer obstaculizar el curso de las investigaciones.

Entonces, tenemos esos tres elementos que se cumplieron a fin de dar como resultado la medida preventiva para Susana Villarán, ahora, lo que queda por parte de su defensa legal, es presentar la apelación correspondiente en la cual pedirán se revoque aquella medida, y retorne al estado anterior, la cual era una comparecencia restringida, es decir, llevar el proceso en libertad bajo ciertas medidas limitativas impuestas por el juez de investigación preparatoria; sin embargo, será responsabilidad de la sala el evaluar dicha apelación.

Con esto, esperamos que la sala, reevalúe los criterios de manera imparcial y bajo el principio de legalidad, a fin de no vulnerar derechos fundamentales de la imputada. 

 

 

 

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