Dilemas de los usuarios de los colegios privados

Por: Italo Felix Dill’Erva

En estas últimas semanas miles de padres de familias que han elegido el servicio de las instituciones educativas privadas del país, se han encontrado con una gran disyuntiva e interrogante, al plantearse preguntas sobre cómo va a realizarse la recuperación de clases de sus menores hijos y si tienen que pagar las pensiones correspondientes al mes de marzo y abril, debido a la suspensión de clases presenciales por el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno peruano.

El miércoles 01 de abril de la presente, el Ministerio de Educación, publico en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, señalando que el inicio del año escolar 2020 se realizará el próximo 06 de abril, bajo la modalidad a distancia[1] con el programa “Aprendo en casa” para los colegios públicos; sin perjuicio, que los colegios privados se puedan adherir a este mecanismo si cuentan con las condiciones necesarias para hacerlo y así poder garantizar el servicio educativo[2].

Asimismo, en la misma Resolución se indica que el servicio educativo presencial de las instituciones educativas públicas y privadas, se realizará a partir del 04 de mayo de forma gradual atendiendo la emergencia sanitaria que se encuentra nuestro país. Los colegios privados deben definir sus estrategias para el cumplimiento de los objetivos del currículo nacional de educación básica y el servicio ofertado; por ello, deben de presentar hasta el 08 de abril, el plan de recuperación[3] de su servicio educativo, este debe ser presentado ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y a los padres de familia o apoderados, que son los usuarios del servicio.

De igual forma, el viernes 03 de abril, se publicó en el diario oficial, la Resolución Viceministerial N° 090-2020-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19”, que tiene como finalidad que las instituciones educativas privadas puedan iniciar o retornar al año escolar 2020, previa presentación del plan de recuperación de clases y respetando las normas sanitarias vigentes, facilitando a sus alumnos una educación bajo la modalidad de distancia, estas medidas serán supervisadas por la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción y la UGEL que corresponda por competencia.

En el caso que las instituciones educativas privadas, no presente el plan de recuperación de clases en el tiempo establecido por la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU y de no informar a los usuarios del servicio educativo de este planeamiento, podrán ser pasibles de sanción[4] conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-ED y sus normativas conexas; adicionando, que se le puede aperturar el procedimiento administrativo sancionar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Esta norma técnica aprobada por el Ministerio de Educación, busca que los colegios privados puedan acreditar fehacientemente que se está cumpliendo con el Proyecto de Educación Nacional, con el Currículo Nacional de Educación Básica para el presente año y sobre todo con los fines y principios de la educación peruana amparados en la Ley General de Educación -Ley N° 28044-.

Por consiguiente, las instituciones educativas privadas podrán desarrollar sus clases en modalidad a distancia, pero estas no son reemplazadas por el servicio educativo presencial que fue ofertado en su momento por la institución, porque estas tienen sus propias características particulares; el tiempo y las actividades previstas en los planes de recuperación a distancia no son equivalentes a una jornada presencial, incluso se está solicitando que el plan de recuperación cuente con determinados parámetros que garanticen la dinámica familiar, ya que los usuarios del servicio educativo también tienen que realizar otras actividades personales.

La norma técnica también establece que las actividades que propongan los colegios privados no deben de generar tensiones al interior de las familias como las sobrecargas, por la naturaleza de las tareas, actividades, ejercicios o problemas que se plantean; por esa razón, las tareas dejadas a distancia no son pasibles de calificación y deben ser las más dinámicas posibles por la propia falta de interacción personal.      

Ahora bien, sobre los pagos de las pensiones, de acuerdo a la Ley N° 27665 -Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados- en su artículo 14°, inciso b) señala que las pensiones serán una por cada mes[5] de estudio del respectivo año lectivo, en base a este fundamento los alumnos que ya habían iniciado las clases escolares y los que aún no habían iniciado las clases del presente año -antes del aislamiento social obligatorio-, no deben de pagar la pensión del mes de marzo ni abril hasta que el colegio brinde la información certera, transparente y eficaz de cómo será el plan de recuperación[6] del año lectivo. Reiteramos la educación a distancia no reemplaza la educación presencial ofertada, simplemente es un complemento.  

No obstante, algunas instituciones educativas privadas se encuentran cobrando mora a los padres que no han pagado el mes de marzo por la paralización de actividades económicas propias de la crisis sanitaria que afronta nuestro país, si bien es cierto es legal el cobro porque constituye un ingreso financiero[7] de los colegios privados, consideramos que estas moras deberían de suspenderse tan igual como se han suspendido las moras en las entidades bancarias; sin embargo, queda a criterio discrecional del colegio como haya quedado con los usuarios del servicio en su respectivo contrato privado, tal como lo señaló el ministro de educación cuando se le pregunto por el pago de las pensiones escolares.

Finalmente, las instituciones educativas privadas deben de tener una comunicación fluida e informante con sus usuarios una vez que hayan definido su plan de recuperación, cuyo plan debe de contener el cronograma de reprogramación de clases presenciales; además, profesamos que se debe de manejar facilidades de pago de las pensiones para los usuarios, pues gran parte de nuestra economía nacional proviene de los trabajadores independientes (formales e informales) que son al fin y al cabo los que matriculan y pagan las pensiones de sus hijos. De estas experiencias, lo grato es la innovación educativa que se va a realizar en el país, en donde nos estamos reinventando en la educación con baluartes principales de la tecnología digital dentro de la sociedad del conocimiento en la que se vive, el Perú ha desarrollado respuestas inmediatas y rápidas en materia de educación en comparación con sus pares de la región, esperamos que estas herramientas digitales que propone el gobierno sean de calidad y puedan llegar a todos los hogares de la patria, a través, de los distintos canales de comunicación.

[1] En amparo del artículo 27° de la Ley General de Educación -Ley N° 28044-, se entiende por educación a distancia a una modalidad del sistema educativo caracterizado por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo.

[2] Se define servicio educativo al conjunto de actividades educativas y de gestión diseñadas y organizadas, en función del nivel o ciclo de la Educación Básica Regular, Especial o Alternativa, para lograr un objetivo predeterminado de aprendizaje a lo largo de un periodo, de acuerdo a las disposiciones y orientaciones en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la educación básica y el Proyecto Educativo Nacional (Norma Técnica, 2020).

[3] El plan de recuperación es el documento mediante el cual cada institución educativa de gestión privada identifica los aprendizajes que se verán afectados durante la suspensión de clases presenciales, es decir durante el número de días y horas lectivas que comprenda la emergencia sanitaria. Este documento propone una reprogramación de actividades que aporten al logro de esos aprendizajes, considerando las condiciones objetivas que supone la cuarentena obligatoria para las familias (Norma Técnica, 2020).

[4] Las sanciones se clasifican de acuerdo a tipo de infracción cometida: leves (amonestación o multa no menor de 1 UIT ni mayor de 10 UIT), graves (multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT), y muy graves (multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura definitiva).

[5] Se entiende un mes por cada 30 días calendario.

[6] De acuerdo al artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 079-2020-MINEDU, la suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución educativa apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de éste a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan. El usuario del servicio educativo no se encuentra obligado a realizar nuevos pagos como consecuencia de la reprogramación de horas lectivas.

[7] Se encuentra amparado en el artículo 46° del Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

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