Detenciones exprés
Por: Amelia Quesquén:
Desde hace algunos meses atrás, nos es frecuente escuchar el término “Detención preliminar” y de pronto, ver como privan de su libertad, a diversas personas investigadas por diferentes delitos; para que relacionen mejor ésta figura legal, traigan a la mente el caso de Keiko Fujimori y PPK, los mismos que de pronto, por una orden judicial, a solicitud del ministerio público, se vieron privados de su libertad, a causa de ésta figura; para muchos ilegal y para otros injusta; no obstante, permitida por nuestra legislación; sin embargo, con muchos excesos, sobre todo de aquellos jueces que se creen los “Súper Man” o los “Incorruptibles” de la justicia, que a diestra y siniestra aplican arbitrariamente una figura legal que se ha incorporado a nuestro sistema judicial y que viene trayendo como consecuencia la afectación de derechos de los investigados.
Pero, a todo esto, que entendemos por “detención preliminar”, en palabras sencillas, es la privación de la libertad por un periodo máximo de 7 días, en delitos comunes; y 10 días como máximo, en investigaciones por delitos de organización criminal; como es el caso de los dos personajes señalados anteriormente.
Ésta figura nace, a partir del año 2000, la misma que fue adoptada por el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde el 2004; como una medida excepcional en cuanto se presuman indicios del delito investigado, con la finalidad de asegurar la presencia del investigado y de recabar caudal probatorios que sirvan para una futura sentencia.
Lamentablemente, en nuestro sistema judicial, no se vienen aplicando como una medida excepcional, al contrario, vienen aplicándola como “la regla general”, la misma que contraviene el sistema garantista de nuestro actual código procesal penal, y lo hacen parecer como si volviéramos a un sistema inquisitivo de décadas atrás.
Un claro ejemplo de los excesos que se vienen cometiendo, es el caso de PPK, el cual como sabemos, es una persona de más de 80 años de edad, la misma que según nuestro sistema judicial, no puede ser detenida por la edad que afronta; más aún, si ha venido cumpliendo con la investigación (acudiendo a todas las citaciones fiscales y judiciales); aunado a ello, se encuentra con impedimento de salida del país; y recordemos que ya se realizó allanamientos y descerrajes a su domicilio y oficina; entonces, ¿Qué más intentan encontrar posterior a todo lo que han recabado? ¿No les parece un exceso?
Si bien es cierto, respecto a su arraigo laboral, el juez que otorga la medida, señala entre uno de los fundamentos, que por no tener un aporte a ESSALUD, sumaría a que no cuenta con el arraigo señalado. Éste fundamento parece totalmente descabellado, puesto que no estamos obligados a aportar necesariamente a ESSALUD, cuando existen otras opciones privadas para poder aportar y atenderse.
Definitivamente, nuestros magistrados vienen abusando de ésta figura excepcional y contraviniendo con uno de los principios fundamentales del derecho, como es la “Presunción de inocencia” el mismo que garantiza que toda persona es inocente, hasta que no se pruebe lo contrario; incluso, la duda, favorece al investigado.
Ya es hora de dejar de manipularse por la prensa o las presiones políticas, toda vez que un magistrado debe actuar de manera autónoma y resolver los casos, en base a lo que se ha recabado en la etapa procesal correspondiente, a fin de garantizar e impulsar un sistema garantista (velar por los derechos) y adversarial (en base a las pruebas).