24/03/2025

Derecho a la desconexión digital

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Por: Italo Felix Dill’Erva

El gobierno peruano acaba de publicar el Decreto de Urgencia N° 127-2020, que establece el derecho a la desconexión digital, un derecho que va a la vanguardia de lo que estamos viviendo en el mundo actual con el teletrabajo o trabajo remoto, a raíz de la pandemia del Covid-19.

Hay que entender por el derecho a la desconexión digital como el derecho que le brinda la facultad al trabajador de desconectarse de todos los medios informáticos, de telecomunicaciones y medios análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada laboral y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Para nadie es secreto que desde que ha iniciado el Estado de Emergencia y con ella la cuarentena en sus diversas modalidades, el trabajo remoto es el mecanismo jurídico más utilizado en el país por las administraciones públicas y privadas, empero ha sido una herramienta que, así como tiene su lado positivo, también tiene su lado negativo como el desarrollo de la jornada laboral por más de ocho horas de trabajo diario vulnerando derechos constitucionales.

El trabajo remoto es una figura jurídica muy productiva que acelera la producción nacional y los mercados económicos, pero también es mucho más trabajoso y demanda más tiempo laboral que lo habitual.

Por esa razón, consideramos oportuna esta regulación, toda vez que va a beneficiar a los miles de trabajadores peruanos que están produciendo bajo esta modalidad, para que se le respete sus derechos a la intimidad personal y familiar y puedan gozar del descanso justo y equitativo que merecen por semana.

Además, esta norma señala que la desconexión digital también implica que, el empleador no puede exigir a su trabajador la relación de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital; suele suceder en la práctica que hay empleadores que fuera del horario laboral encargan diversas tareas que vulnera este nuevo derecho amparado en el decreto de urgencia en 

mención y empieza a formar parte de nuestra normativa interna en el ámbito del derecho laboral y derecho informático.

Resaltemos que esta figura jurídica que carecía de regulación, ya se viene aplicando en otros países de la región y en países europeos como España, Francia, entre otros; es un derecho que busca evitar la fatiga informática y proteger el bienestar de la familia y de la persona, a través del cuidado adecuado de su derecho a la salud.  

Finalmente, hay que señalar que esta pandemia ha traído como consecuencia mayor regulación en el ámbito del derecho informático, un derecho que cada día se viene alimentando de nuevas normas, que lo empodera como una disciplina jurídica con naturaleza propia y autonomía, más aún si hablamos de una interacción digital que viene moviendo el mundo constantemente en esta cuarta revolución industrial; y, por parte del derecho laboral, este ha tenido que evolucionar drásticamente a las nuevas figuras jurídicas del ciberespacio, dejando tal vez de lado aquella regulación de los trabajadores de masas, para pasar a regular a los trabajadores digitales.

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