Banda Presidencial: Protocolo y traspaso
Por: Wilfredo Pérez Ruiz
Sorpresa, malestar y rechazo ha generado lo acontecido en la transmisión del gobierno en el Perú, realizada el 28 de julio, cuando el presidente Francisco Sagasti Hochhausler (2020-2021) acudió al Congreso de la República para conferir la “Banda Presidencial” a su titular María Alva Prieto. Sin embargo, como vimos en las imágenes televisivas, debió hacerlo en la puerta.
Ésta es utilizada desde comienzos de nuestra vida republicana y su colocación es el episodio más simbólico en la asunción de tan elevada magistratura. Según el Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional (D.S. 096-2005-RE), “constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación”.
Es conveniente anotar algunos antecedentes con la finalidad de conocer la costumbre imperante. Desde el retorno de la democracia en 1980, los presidentes constitucionales han concurrido a efectuar una breve alocución y la entrega a quien preside el Poder Legislativo para su posterior imposición al nuevo dignatario. No obstante, a partir de 2011, se ha visto interrumpida esta práctica. En su segunda administración Alan García Pérez (2006-2011) la envió con un edecán con el afán de esquivar las acaloradas e inelegantes reacciones suscitadas al culminar su primer gobierno (1985-1990). Lo mismo pasó con Ollanta Humala Tasso (2011-2016).
En el caso de los presidentes transitorios se esperaba un proceder similar, teniendo como referente lo acontecido con Valentín Paniagua Corazao (2000-2001). Éste dio la “Banda Presidencial” a su titular Carlos Ferrero Costa, luego de pronunciar un escueto discurso y recibir la aclamación de la representación congresal.
Ante estos contradictorios hechos la Oficialía Mayor del Congreso de la República se ha pronunciado mediante una argumentación barroca, inexacta y legalista, encaminada a amparar un incidente que ensombrece un magno acontecimiento en la celebración del Bicentenario de la Independencia, al aseverar: “…El señor Francisco Sagasti Hochhausler culminó su gestión como congresista de la República y presidente de este poder del Estado el 26 de julio y, en razón de haber ejercido la Presidencia de la República por sucesión constitucional y no por elección popular, correspondía que entregue la banda presidencial a la señora presidenta del Congreso el 27 de julio”. Por lo tanto, se desprende que la “presidente transitoria”, entre el 27 y 28 de julio, era la titular del parlamento.
Si fuese cierto lo afirmado, María Alva Prieto debiera responder: ¿Por qué recibieron a Sagasti con honores de primer mandatario que incluyó la entonación de la Marcha de Banderas en el Palacio Legislativo? ¿Por qué asistió a la Misa y Te Deum en la Catedral de Lima encabeza por Sagasti? ¿Por qué estuvo en los actos en Palacio de Gobierno el 27 de julio presididos por Sagasti?
Un comentario entre paréntesis: desacertó la presidente del Poder Legislativo al ponerse la “Banda Presidencial” cuando llevaba consigo su medalla congresal. Por unos momentos exhibió dos distintivos; debió retirarse el de menor jerarquía y, únicamente, lucir la “insignia del mando supremo”. Esta omisión la perpetraron los presidentes del Parlamento Nacional, Luis Galarreta Velarde (2018) -en el ascenso de Martín Vizcarra Cornejo- y Mirtha Vásquez Chuquilín (2020), en la juramentación de Francisco Sagasti Hochhausler.
Estos aprietos describen el huérfano respeto a las tradiciones y a la buena convivencia ciudadana, democrática y cívica en un país que demanda reconciliación. En consecuencia, ha merecido el comunicado de los integrantes del gabinete ministerial del ex presidente, liderado por su primera ministra Violeta Bermúdez Valdivia, que afirma: “Su cargo se sustenta en el artículo 115 de la Constitución. Sostener lo contrario implicaría permitir un vacío de poder hasta que asuma el nuevo Presidente de la República. Y una correcta interpretación de la Constitución no lo puede admitir”. Más adelante precisa: “Ninguna norma constitucional permite que ejerza el cargo de Presidente de la República por 48 horas. Ello implicaría efectuar dos transferencias de gobierno en un breve plazo. Ninguna interpretación razonable de la Constitución lo admitía. Tampoco el sentido común”.
Al respecto, comparto lo dicho por el jurista Luciano López Flores: “La Ley 27375 dice que el presidente de la República encargado no vaca en su cargo congresal mientras ejerza la función presidencial. Ergo, vaca cuando entrega el cargo”. Desde el punto de vista legal se trató de un hecho desafortunado que ha acarreado innumerables comentarios por haber opacado estas actividades oficiales.
Las áreas de protocolo y ceremonial deben sugerir y asesorar decisiones -a las altas autoridades de los poderes del Estado- incluyendo la necesidad de evaluar y analizar el protocolo, la coyuntura política y las disposiciones vigentes. Este bochornoso incidente pudo prevenirse de haberse considerado la importancia que conlleva conciliar estos tres componentes, a fin de arribar a un acuerdo concertado entre ambos estamentos públicos.
Prevalecen indudables interrogantes sobre las motivaciones de lo acontecido. Tal vez fue producido con la intención de generar un desplante o solo una irrecusable ineficiencia en la administración del protocolo. Este hecho debe ameritar observar, con espíritu asertivo y agudeza, el invalorable aporte del protocolo como herramienta de comunicación en momentos urgidos de entendimiento, tolerancia y concertación. Así obviaremos acaecimientos impropios de autoría de una clase política incapaz de proyectar reconciliación y deferencia hacia quien personificó a la nación. El impecable, ejemplar y digno desempeño de quien ha dejado la Casa de Pizarro está por encima de este trance. Oportuno lo manifestado por el filósofo francés Jean de la Bruyére: “Un alma grande está por encima de la injuria, de la injusticia y el dolor”.