A cuatro años de la Ley de Telesalud

Por: Italo Felix Dill’Erva

Si no fueran por estas circunstancias que estamos viviendo en la actualidad, a raíz de la propagación del Covid-19, muy pocos tendrían conocimiento que existe la Ley N° 30231[1], Ley Marco de Telesalud. Esta Ley que se dio en el año 2016, tiene como función principal brindar estrategias para la prestación de servicios de salud con interacción y uso de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en el sistema de salud nacional.

De acuerdo a la Ley N° 30231, se entiende por Telesalud, al servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente, a través de las TIC, para lograr que estos servicios y los relacionados con estos sean accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. 

Ahora bien, la Telesalud engloba a la telemedicina[2], pero hay que tener presente que el termino telemedicina aparece desde mediados del siglo XX, cuando en 1924 la revista Radio News estableció la posibilidad de implantación de la telemedicina en la práctica médica convencional[3]. La telemedicina, definida en la Ley, es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación o rehabilitación prestados por profesionales de la salud que utilizan TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población; no obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como un suministro de servicios de atención en salud, en los que la distancia constituye un factor crítico, por profesionales que apelan a las TIC con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente, etc. 

El ente rector de la Telesalud es el Ministerio de Salud (MINSA), encargada de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar esta política nacional y sectorial; a su vez, creará la Comisión Nacional de Telesalud, para proponer y promover las mejoras continuas a la Telesalud.

La Telesalud no solo es la implantación de tecnología, es todo un proceso que permite la prestación de servicios de salud a distancia[4].

Con la Telesalud se busca la descentralización e integración de los servicios de salud en el país, para garantizar un servicio óptimo, ágil, flexible, eficiente y eficaz, en donde los mayores beneficiarios sea la población. A nivel de gestión, se pretende lograr el desarrollo de la telemedicina, la gestión de servicios de salud, y la información, educación y comunicación a la población y al personal de salud.

En la actualidad, esta figura jurídica no se encuentra desarrollada -praxis- en la magnitud que se debería de requerir, son muy pocos los hospitales y clínicas que trabajan con la Telesalud; si bien es cierto, los medios que tenemos tal vez no se den abasto, debido a las carencias que tenemos en el sistema nacional de salud pública, pero su incorporación en estos tiempos es urgente e importante para el desarrollo nacional, porque con la Telesalud se desarrolla la telemedicina y con este se desarrolla la teleprevención, telediagnóstico, telemonitoreo, teleconsultas, telemergencias, entre otras.

Por consiguiente, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del MINSA, tiene una tarea pendiente, que nos ayudará al progreso, desarrollo y crecimiento en esta era del saber, en donde la Telesalud es un baluarte fundamental en la cura de la sociedad.                          La semana pasada se publicaron las Directivas Administrativas N° 284 y 285 del MINSA, relacionado a la telegestión para la implementación y desarrollo de Telesalud, y, la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina síncrona y asíncrona, respectivamente, lo positivo es que la voluntad política esta, del MINSA dependerá su ejecución, monitoreo, evaluación y metaevaluación.

Consecuentemente, ha llegado el momento de ejecutar esta herramienta tecnológica de la salud, más aún en tiempos de crisis sanitaria por una pandemia infecciosa mundial, que ha llevado a la muerte de miles de personas y otros miles que tienen que estar en cuarentena; por ello, es fundamental que en el país se ponga en desarrollo este instrumento, para reportar telemáticamente aquellos casos que agraven la salud de las personas, esto permitirá reducir el contacto físico de los humanos y promoverá aún más el aislamiento social obligatorio propuesta por el Poder Ejecutivo, son medidas necesarias de precaución ante el incremento de pacientes contagiados por el Covid-19 en nuestro país.

Finalmente, con la Telesalud, la población desde su hogar puede apoyar con evitar el contagio masivo, agilizando procesos, procedimientos y facilitando la labor que vienen desarrollando nuestros médicos a nivel nacional. No hay dudas que el Covid-19 ha impactado en los distintos sectores de producción, pero principalmente en el sector salud para ponernos alertas ante emergencias mundiales, que tenemos que enfrentar y que mejor aliado en estos momentos que la tecnología. Por eso, la normativa tiene que implementarse con celeridad, no hemos tenido mayor reacción en estos cuatro (4) años sobre la Ley Marco de Telesalud que se encuentra vigente, manifestamos políticas nacionales y de Estado sobre la innovación, y que mejor innovación, que la figura jurídica de la Telesalud en estos momentos difíciles que atraviesa nuestra nación.

[1] Promulgada el 01 de abril de 2016. Publicada el 02 de abril de 2016, en el Diario Oficial “El Peruano”.

[2] Término acuñado por los doctores Byrd, Fitzpatrick y Sanders en la ciudad de Boston, EE.UU.

[3] Plan Nacional de Telesalud (D.S. N° 028-2005-MTC).

[4] Norma Técnica de Salud en Telesalud (NTS N° 067-MINSA/DGSP-V.01).

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